viernes 26 de abril de 2024 12:16:27

EL PRO RECUPERÓ SU PERSONERÍA JURÍDICO POLÍTICA EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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Vale señalar que en febrero de 2015, la Junta Electoral bonaerense había ordenado la caducidad de la personería jurídica del PRO en la provincia, por no haber participado de dos comicios consecutivos (2011 y 2013)

Luego de un periodo de caducidad, el PRO recuperó su personería jurídico-política en la provincia de Buenos Aires, por lo cual el sello referenciado en territorio bonaerense por la gobernadora María Eugenia Vidal, está formalmente habilitado para postular candidatos a cargos electivos provinciales y municipales.

Vale señalar que en febrero de 2015, la Junta Electoral bonaerense había ordenado la caducidad de la personería jurídica del PRO en la provincia, por no haber participado de dos comicios consecutivos (2011 y 2013), razón por la cual el partido a nivel nacional debió intervenir su seccional bonaerense. Esta situación comenzó a normalizarse con la elección de autoridades realizada hacia finales del pasado año, donde la mandataria provincial fue electa titular del partido en el orden bonaerense.

Así, este lunes se publicó en el Boletín Oficial la resolución de la Junta Electoral que establece “reconocer al partido PRO – Propuesta Republicana el carácter de persona jurídico política y de derecho privado y aptitud para postular a candidatos a cargos electivos provinciales y municipales en todo el territorio de la Provincia, con los derechos y deberes inherentes a dicho reconocimiento”.

En su carta orgánica, se detalla que el partido amarillo adopta para sus locales partidarios la denominación de “Centros de Acción y Participación (CAP), los cuales en cada distrito no podrán tener un número menor a 30 afiliados.

En los que refiere al Consejo Directivo Provincial, las autoridades durarán cuatro años en sus funciones, mientras que, en la ateniente al patrimonio del partido, se detalla que la composición está distribuida entre “contribuciones de los afiliados”, los “recursos correspondientes al Fondo Partidario Permanente originado en la legislación electoral nacional y de la Provincia de Buenos Aires”, el 5% de las retribuciones o dietas que perciban los afiliados al partido que ocupen cargos electivos o designaciones de carácter político, a nivel nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de los distritos, como así también “los aportes, las donaciones e ingresos de cualquier naturaleza que se efectúen voluntariamente y que la legislación vigente no prohíba”.

Asimismo, se establece que podrán ser candidatos a cargos electivos aquellos ciudadanos que no sean afiliados al partido (extrapartidarios), los cuales no podrán exceder los siguientes cupos: a las fórmulas de Presidente y Vicepresidente, Gobernador y Vicegobernador en un 50%.

Para los cargos electivos legislativos, nacionales, provinciales y municipales se establece un porcentaje que no podrá exceder en ningún caso el 10% de los mencionados cargos. En el caso de los candidatos a Intendentes Municipales, no tienen cupo y dependerán de la aprobación de la Mesa Ejecutiva del Consejo Directivo Provincial. En tanto, para la incorporación de cualquier ciudadano extrapartidario para cubrir cualquiera de estos cargos mencionados, la Junta Electoral partidaria, establecerá el número de avales necesarios para cada caso en particular.Fte. LetraP

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