jueves 25 de abril de 2024 14:29:01

INDEMNIZACION: Provincia deberá pagarle a un detenido por error unos $504 mil

0

  El gobierno bonaerense deberá pagar la suma de $504.826 pesos en concepto de “daños y perjuicios” contra una persona que estuvo detenida bajo prisión preventiva por más de tres años acusada de haber asesinado a una mujer, dueña de un local bailable, en el año 2000 en la localidad de Bernal, delito del que no participó y por lo que fue liberado tiempo después.  Así lo dispuso el Juzgado Contencioso Administrativo Nº 1 de La Plata, a cargo de Luis Arias, en un fallo   donde responsabilizó al Estado provincial diciendo que “el derecho a la libertad -que es la regla en el proceso penal- y el principio de inocencia han sido ilegítimamente restringidos, de manera que la reparación por los daños y perjuicios deviene inexcusable para el orden jurídico constitucional”.  El magistrado relata que el damnificado, identificado como C. H. M. fue detenido el 10 de diciembre de 2000 durante un allanamiento realizado en su domicilio, donde se le impuso el cargo de tenencia ilegal de dos armas, y días más tarde quedó imputado de robo agravado por el homicidio de Ethel Rodoisich -dueña de un local bailable de Florencio Varela-, y encarcelado preventivamente durante tres años, dos meses y cuatro días.  C. H. M., según relata el fallo, denunció que “fue golpeado tanto por los policías que lo detuvieron, como por los presos con los que compartió celda durante seis meses en la Comisaría 6ta de Ezpeleta. Que luego fue trasladado a la Unidad N° 30 de Gral. Alvear”, (…) y luego “a la Unidad N° 35 de Magdalena, y la N° 24 de Florencio Varela, en las que “…por su condición de novato…” habría sido objeto de todo tipo de vejámenes, tanto por los reclusos como por los guardia cárceles”.  Relata que el 14 de noviembre de 2003 el Tribunal en lo Criminal N° 3 de Quilmes pronunció por unanimidad la absolución a favor de C. H. M, -ya que las armas estaban empadronadas en el RENAR y eran de otro familiar. Además de que la descripción del policía que lo reconoció no coincidía con la figura del detenido- y se dispuso la inmediata libertad, produciéndose luego la presentación del recurso de indemnización por parte del damnificado, quien reclamó a la justicia el pago de 4.639.108 pesos en concepto de daños y perjuicios por el tiempo detenido.  Ante ello, Arias interpretó “que C. M. H. ha sufrido indebidamente una prisión preventiva por el lapso de mil ciento cincuenta y tres días, en atención a que el accionar erróneo, negligente y contrario a la ley de los miembros del Ministerio Público y la Policía de la Provincia de Bs. As.” y sancionó al Estado a abonar en un plazo de 60 días la suma 473.514,11 pesos al afectado y 27.152 pesos a su cónyuge C. H. S. y 4.160 pesos a la hija de ambos T. L H.  En sus fundamentos, el juez dijo que “resulta insostenible pensar que existía semiplena prueba de la comisión del delito por parte de C. M. H” y que “el yerro ha sido cometido por funcionarios del poder judicial, que en conjunto, han concurrido a la defectuosa prestación del servicio de justicia” y que la Constitución “reconoce a las personas privadas de su libertad, el derecho a un trato digno y humano, como así también, establece la tutela judicial efectiva que garantice su cumplimiento”.  “Aun cuando sea correcto afirmar que la administración de justicia precisa, para su buen desarrollo, que en las causas penales las personas, a veces, sean privadas transitoriamente de su libertad, no queda duda de que ello no configura obstáculo para el reconocimiento posterior, en determinados casos, de un derecho resarcitorio fundado en el sacrificio impuesto a dicho derecho personalísimo”, explica Arias.  Finalmente, Arias sostiene en su fallo que “admitidas las aflictivas y degradantes condiciones de detención en la Provincia de Buenos Aires no cabe duda alguna que el Sr. C. M. H. ha sufrido una serie de perjuicios que no tiene el deber jurídico de soportar. Por consiguiente, cabe concluir en la plena responsabilidad del Estado provincial por una actuación judicial que, mediante el dictado de una medida cautelar ilegítima y arbitraria, habilitó el alojamiento del accionante en dependencias del Servicio Penitenciario bonaerense que no se encuentran en condiciones para dar un trato digno y humano, a la vez que no logró reunir los elementos necesarios para quebrantar su estado de inocencia”.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *